Revisada la documentación promovida por el solicitante, de donde se desprende que es propietario de las mejoras y bienechurías allí radicadas y consta la existencia de las mejoras descritas de las cuales solicita se declaren suficientes como título supletorio y de las declaraciones de las testigos LUIS SEGUNDO CIPAMOCHA PEREIRA, JAIRO GUZMAN MORA DURAN Y OLI OLIVET PRATO MARTINEZ, siendo coincidentes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al aquí solicitante, que conocen las mejoras descritas y que le trabajaron en la construcción.
En orden a lo expuesto y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimie.....