"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ERASMO ANTONIO MOLINA PAREDES, a su cónyuge ESPERANZA EGLEE VIELMA DE MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.993.027, mayor de edad y civilmente hábil, y a sus hijos ciudadanos JUAN CARLOS MOLINA VIELMA, CARLOS EDUARDO MOLINA VIELMA y CARLOS ANTONIO MOLINA VIELMA titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 11.959.619, V.-13.098.078 y V.-14.267.721 respectivamente en su orden, como Únicos y Universales Herederos del causante ERASMO ANTONIO MOLINA PAREDES, conforme a la ley..."