En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda conforme a lo solicitado 1-) el traslado del penado FRAN DIEGO LOSSIO PEÑA,, plenamente identificado en autos desde el Centro Penitenciario de Guanare donde se encuentra actualmente recluido, a la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, a los fines de garantizar su vida e integridad física. 2-) Igualmente se ordena oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de Guanare a los fines de que el penado FRAN DIEGO LOSSIO PEÑA, sea trasladado con urgencia a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Cúmplase. Todo de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículos 55, de la Constitución de la Republicación de Bolivariana de Venezuela, ordinal 3o del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2 de .....