REPONE LA CAUSA, al estado de que la Jueza de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, subsane la notificación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se anulan las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha 17/09/2010, inserto a los folios 14 y 15 del presente expediente. Se ordena remitir el presente expediente, una vez quede firme la sentencia, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.