Por todas las razones legales, doctrinarias y jurisprudenciales anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal excluye del conocimiento de la presente causa al abogado MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ --madre de la parte demandada--, y por cuanto el presente juicio no puede entrar ni en suspensión ni en paralización, es por lo que la mencionada ciudadana debe otorgarle poder a otro abogado de su confianza, razón por la cual es por lo que el señalado abogado aquí excluido deberá avisarle por el medio más rápido para que provea lo conducente, todo ello por aplicación analógica del primer aparte del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los apoderados están sometidos en sus gestiones, en el proceso, a las disposiciones del Código Civil, en cuanto a las facultades deberes y formalidades, en concordancia a lo pautado en el artículo 169 eiusdem.
EL JUEZ TITULAR,
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