En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre lo cual versa la controversia, tal como lo dispone el artículo 264 ejusdem, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el desistimiento hecho por la parte actora ciudadana Ramint del Rosario Urdaneta Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.744, asistida por el abogado Kavier Celipe Salas Valecillos. Por consiguiente, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem.
Una vez quede firme la presente decisión, se dará por terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, para su archivo y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA.....