este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, declara Titulo Suficiente las presentes actuaciones, para acreditar la propiedad de la construcción antes descritas al ya identificado: ESTEMBER RANGEL CISNEROS. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión para ser archivada en este Tribunal. Devuélvanse las presentes actuaciones al peticionario, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.