declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por la abogada ERIKA LETICIA MUÑOZ actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: HOMERA GUILLEN CONTRERAS, SERGIO CONTRERAS GUILLEN y LUCIA GUILLEN CONTRERAS, anteriormente identificados, por ACCION POR PERTURBACION A AL POSESION Y DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRARIA. A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento. Así se decide.