En consecuencia, lo procedente en derecho era ordenar la ejecución de la sentencia lo cual se realizo en el auto de fecha 21 de abril de 2016 que corre al folio 390 de la segunda pieza, con la consiguiente tramitación de todas las actuaciones propias de la fase ejecutiva.
En sintonía con las anteriores consideraciones al caso que nos ocupa, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que Ley, declara IMPROCEDENTE la medida preventiva solicitada.