declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.202, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso de los ciudadanos CIRO ANTONIO ROJAS ASTORGA, ELIO SEGUNDO MEDINA CASTILLO, LUIS CARLOS URRUTIA MORENO y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.001.949, V-13.420.837, V-22.660.581 y V-1.708.038, domiciliados en el Sector El Aroa I, Parroquia José Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION, y así se decide.