Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: TERMINADA la presente solicitud intentada por el ciudadano JOSÉ ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, en virtud de la falta de comparecencia del solicitante por el transcurso de un (01) año, contado a partir del día 04 de mayo de 2017. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el archivo de la presente solicitud. TERCERO: Notifíquese a la parte solicitud sobre la presente decisión.