En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano DEANMERYS JOSÉ MARCANO CHIRINOS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.327.097, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por los Abogados en ejercicio ORLANDO RINCÓN SÁNCHEZ y YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.019.563 y V-5.200.946, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.136 y 21.390, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles, contra la ciudadana ANA GREGORIA.....