En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara la homologación del desistimiento en la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana a ROSA ELENA MOLINA DE ARAQUE, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándose el carácter de sentencia pasada por terminado el presente juicio. Cúmplase.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los Diez (10) días del Mes de Mayo de del Dos Mil Veintiuno. Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ
.
ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
.....