En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente, separado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 11204-2022; DEMANDANTE: ANIBAL GONZALEZ COLLADO (actuando en su condición de Director de la Empresa ARSUS LARA, C.A.). DEMANDADO: SANDRO LUENGAS MARTINEZ. ATENCIO. FECHA DE ENTRADA: 28 DE MARZO DE 2022, versa sobre derechos disponibles, pues tiene por objeto materias en la que no están prohibidos cualquier acto de descomposición procesal, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento judicial celebrado por las partes, en fecha 09 de mayo de 2022 (f. 50 y vto al 52), se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena abstenerse el archivo del presente expediente hasta que no conste en auto el cumplimiento .....