En merito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRMERO: Que es INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE, para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 47 y 769, eiusdem. Así se decide.
SEGUNDO: Que se considera COMPETENTE para decidir la Rectificación de Partida de Nacimiento, solicitada por el ciudadano NESTOR ABA GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.201.935, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por la profesional del derecho COROMOTO ARAQUE DE VARE.....