PRIMERO: EXTINGUIDA la apelación propuesto por el abogado ROBERTO GIOVANNI LA ROSA FLORIDA, inscrito en el Inpreabogado 91.173, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada la empresa mercantil SERVICIO DE ATENCIÓN AMBULATORIA DE SALUD CLINISALUD C.A, quien funge como parte querellada, contra el auto decisorio de fecha 16 de enero de 2007, proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio seguido por la ciudadana MÉNDEZ JUAN CARLOS, por cobro de bolívares por intimación. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso. Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las distintas materias, causas y recursos que conoce este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las par.....