Visto el Informe Conductual obrante al folio 425, mediante el cual la Delegado de Prueba MILDREY CARRERO DE CURIEL, informó a este Tribunal que la penada MARÍA CAROLINA FEGED RODRIGUEZ, concluyó con su régimen de Prueba satisfactoriamente, que le fué acordado para el otorgamiento de la Suspención Condicional de la Ejecución de la Pena, acordada por este Tribunal en fecha 02-02-2004 (tal como consta al folio 374), por el Lapso de tres (3) meses, tres (3) días, el cual concluyó en fecha 5-05-2004, declara extinguida la pena Corporal que le fué impuesta mediante sentencia de fecha 29-07-2003, con la que fué condenada a sufrir pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión y así se decide en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. A la penada le falta por cumplir la pena accesoria de vigilancia a la autoridad, establecida en el Artículo 16 del Código Penal, por 1/5parte del tiempo de la condena terminada esta, esto es por el tiempo de 5 meses, 24 días y.....