SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinales 5° y 1° del Código Penal . En perjuicio de los ciudadanos BOLMAN ARTURO AGUILAR VEGA, titular de la cédula de identidad N° 10.034.187, residenciado en Mucujepe, Barrio Carlos Andrés Pérez, casa N° 480, Estado Mérida y REINALDO ANTONIO LEÓN MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.820.891, residenciado en la Urb., Carabobo, vereda 8, casa N° 13, El Vigía, Estado Mérida Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal-------------------------------------------.....