En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Ejecutor de Medidas declara Embargado Ejecutivamente los bienes antes descritos, así mismo como declara la deposición jurídica por lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal deja expresa constancia que en el inmueble objeto de este embargo no se encontró bienes de valor ni dinero alguno, así como también que por cuanto al momento de aperturar la puerta se deterioró la cerradura, lo cual tuvo consecuencia la reparación. Se le hace entrega de los bienes embargados al representante de la Depositaria Judicial Juan Alfonso Mora, antes identificado