Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declarar, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor DE PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, que está tipificado y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida se llamara EDGAR ALFONSO DIAZ URRIBARRI. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; 108 ordinal 5º y 110 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes; en cuanto a la (s) victima (s) por extensión de e imp.....