Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: FRANDINA MILANGELA MONTILLA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13-967-196, fallecida a ab-intestato en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil siete (2007), según Acta de Defunción No. 20; a la ciudadana: MARÍA ELSY MONTILLA GONZÁLEZ, solicitante en su condición de madre legítima de la mencionada causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesa.....