DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado GUSTAVO CONTRERAS, procediendo con el carácter de Defensor Privado del ciudadano: LUIS GERARDO ANDRADE SANTIAGO, titular de la cédula de identidad No. V-15.324.638, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado pero en calidad de Depósito, con la expresa obligación de no venderlo ni enajenarlo bajo ninguna modalidad y además presentarlo por ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante el Tribunal de Control las veces que sea requerido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana d.....