Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 17.04.2.006 contra el imputado de autos LUIS ANTONIO LOPEZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE AR MA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la perpetración del señalado hecho punible. Segundo: Se niega el pedimento de la Defensa Técnica Privada, de revisión de la medida de coerción impuesta al investigado de autos. Tercero: Se fija el día: LUNES SEIS (06) DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, para la realización de la Audiencia prelimin.....