Vista la inhibición propuesta por la Juez Provisorio del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, abogada ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ, en la cual MANIFIESTA QUE SE INHIBE DE CONOCER EN EL PRESENTE ASUNTO, signado bajo el Nº LP11-P-2004-000219, en razón a que la Defensa es ejercida por el abogado EUDES SOSA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 4.780.970, inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el N° 23.718; con quien mantiene AMISTAD MANIFIESTA desde hace quince (15) años, lo cual es conocido por Funcionarios Públicos y abogados que de una u otra forma se encuentran incursos en el área donde ejercemos nuestras labores diarias, viéndose comprometida mi objetividad e imparcialidad como Juez del Tribunal de Ejecución Nº 02 donde cursa la causa. Aunado a lo anterior, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en reiteradas oportunidades ha declarado con lugar la incidencia presentada por la misma causal de i.....