DISPOSITIVO
Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: NO SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos LILIAM ZORAIDA CARRERO GUILLEN y JOSÉ PEDRO VELASCO PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V¿10.711.735 y V¿4.699.612, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, ex-cónyuges, en la forma en que dichos ciudadanos la plantearon, tomando en cuenta para ello, lo establecido en el artículo 1.071 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 1.075 eiusdem.
SEGUNDO: Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar .....