se declaro disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JESUS EDUARDO PARRA ALDANA y BRIGITTE GEORGET SUESCUN, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucuchies del Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha 16 de Abril de 1.983, según acta Nº 9. Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon cuatro (4) hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto los mismos ya son mayores de edad. Liquídense los bienes de la Comunidad Conyugal, si los hubiere.-