Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana YESIKA YOHANA GUILLEN VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 17.771.013, instaurado en fecha 30 de mayo de 2011, en contra de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LUSO II, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.