El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezolana, al imputado JORGE LUSI IBATA VARGAS, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 02-04-92, de 19 años de edad, soldador, soltero, con primer año de Educación Básica, hijo Luís Ernesto Ibata Canague (v) y Aura Elena Vargas Velásquez, titular de la cédula de identidad N° V. 23.556.011, y residenciado en el Barrio Sur América, calle 4 con avenida 5, casa N° 02-29, teléfono 0275-8819221, a dos casas de la Cancha, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.....