Este Tribunal declara parcialmente con lugar y en consecuencia se ordena a la parte accionante, subsanar el defecto de forma contenido en el escrito libelar, referido a la indicación correcta del objeto de su pretensión, específicamente la estimación del valor de la demanda tanto en Bolívares como su equivalente en unidades tributarias para lo que se concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación de las partes, y cumplido como sea el lapso concedido la causa continuara su curso legal; todo ello de conformidad con los artículos 886, 354, 350 y la parte in fine del 884, todos del Código de Procedimiento Civil.