"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JHAN CARLOS PARADA PAREDES, a los ciudadanos ALBA MARINA PAREDES MÁRQUEZ Y JUAN CARLOS PARADA BRUGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 10.103.737 y 8.668.889 y civilmente hábil . Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas..."