conforme a lo previsto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, up supra transcrito, deberá la parte demandante indicar con exactitud los datos en los cuales fundamenta la demanda, esto en el caso de que no se hubiese acompañado con la demanda los instrumentos fundamentales, ya que si no lo hace después no se le admitirá y como quiera que es el presente caso la parte demandante no suministro dato alguno sobre los documentos fundamento de la acción y alegados como fundamento de la demanda los cuales no están apoyado sobre documentos alguno, es decir, no ajustó la demandante su conducta a las previsiones de ley, específicamente en lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, cuya omisión se traduce en una falta que conlleva a la inadmisión de la demanda, cuyo pronunciamiento se hará de seguidas.