Se declara INCOMPETENTE POR RAZON DE LA CUANTIA para conocer y sustanciar la presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentada por la profesional del derecho MERARI S. VERGARA CARRILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.020.119, e inscrita en el Inpreabogado bajo el matricula Nº 118.485, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano JOSE MARIO LEON RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.210.275, contra el ciudadano BENJAMIN DE JESUS ALVARADO SANTIAGO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-687.879 y DECLINA LA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA a quien corresponda por distribución para conocer de la presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.