VI
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida,procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,DECLARA:
1. PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el ciudadano RAMON ARIAS PRESILLA, en su condición de parte actora, sobre: 1.- Un inmueble señalado con las siguientes características: apartamento distinguido con el Nº 3-2, integrante del edificio "B", Tercer Piso del CONJUNTO RESIDENCIAL RIVERA DE LA MILAGROSA, Etapa II, parte I, ubicada en el sector denominado Pozo Hondo, Municipio Campo Elías Ejido Estado Bolivariano de Mérida, con numero catastral 140602U, con una superficie de ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta centímetros (84,50 mts2), y consta de las siguientes dependencias: una (1) habitación principal con closet y un (.....