Por todo lo antes expuesto, este JuzgadoSegundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: DECLARA SIN LUGARla solicitud de Decaimiento de la medida privativa judicial preventiva de libertad, dictada en contra de los ciudadanosJHON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y JESUS ENRIQUE MARRUFO MONSALVE, ya identificados por la presunta comisión del delito de;para:JHON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal, y para JESUS ENRIQUE MARRUFO MONSALVE, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano victima Ivan Valero, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, conforme a lo.....