En el caso de autos, dada la ocurrencia de la inactividad de la solicitante, al no consignar los recaudos requeridos para lo cual se le concedieron a partir del día siguiente al 02/05/2025, ocho (08) días de despacho, más ocho días por prórroga solicitada por la parte actora el día veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025), y no habiendo consignado los recaudos requeridos por este Tribunal se evidencia la falta de interés en la presente solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO intentada por la ciudadana MARGGY JAMILETH SUAREZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 14.255.980, asistida por la abo.....