DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 437 literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, en su carácter de defensor privado del penado: OROSMAN CONTRERAS ARAQUE. Así se decide. Así mismo por las razones antes expuestas, esta Alzada deja sin efecto el auto de admisión y el voto salvado dictado en fecha 25-06-2008, mediante el cual erróneamente se admitió el recurso interpuesto.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE
LA SECRETARIA
AS.....