3°. Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley:
3.1. Declara como flagrante la aprehensión del imputado Wilmer Olinto Toro Barrios, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
3.2. Decreta medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el imputado deberá presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cada treinta (30) días.
3.3. Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y regístrese. Remítase al Tribunal Unipersonal de Juicio en su debida oport.....