DISPOSITIVA
Por todo las razones que anteceden y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 constitucional, este Tribunal Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Acuerda con lugar el pedimento de la representante del Ministerio Público, al cual se adhirió la Defensa Pública, por cuanto de la revisión de las actuaciones, se observa que evidentemente no consta el auto de fundamentación de los pronunciamientos hechos por el Tribunal en el acto de fecha 09/04/2007, tal como lo prevé el artículo 173 del Código Orgánco Procesal Penal; aunado al hecho de que en dicho acto no se cumplió con la formas y condiciones previstas en los artículos 40 (parte in fine) y artículo 376 del Código Orgánico Pro.....