Por Decisión N° 184/09 de esta misma fecha, al verificarse los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, contra los investigados RICARDO DANIEL RANGEL APARICIO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.035.413, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO JOSÉ VALERO. SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, CONSISTENTE EN CAUCION ECONOMICA O FIANZA, conforme al artículo 258 en concordancia con el 256.8 del C.O.P.P. Quedando en depósito en la Policía hasta tanto se materialice la fianza. Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 ejusdem.-