II
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el 1er. aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para el conocer y decidir la presente incoada por la ciudadana BETTY ELENA CUEVAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 4.471.126, domiciliada en la ciudad del El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida judicialmente por la profesional del derecho FLORELIA GALLO RINCÓN, cedulada con el Nro. 15.356.324 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 110.782, contra los ciudadanos JORGE LUIS MACHADO TORRES y JAVIER ADAULFO TORRES PEÑA, por simulación de venta.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, pa.....