L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió la ciudadana Omaira Albounni Azzan, parte demandada, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el término legal correspondiente y no promover ni evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
Segundo: CON LUGAR la demanda por DESALOJO, literal a), interpuesta por la ciudadana Mary Carmen Sulbaran Gutierrez, asistida por la abogada Marly G. Altuve Uzcategui; en contra de la ciudadana Omaira Albounni Azzan.
Tercero: Se le ordena a la ciudadana Omaira Albounni Azzan realizar la entrega del inmueble, objeto del presente litigio, plenamente identificado e.....