Por tal razón, solicita la homologación del convenio con la parte demandada. El tribunal observa que la suma convenida y pagada se corresponde con el monto condenado, es decir de SEIS MIL NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.090,00) mas lo correspondiente a la experticia complementaria del fallo.
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa el acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajodores y 9 del Reglamento que rige la materia especial y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.