Por los razonamientos anteriormente expuestos éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Tovar, DECLARA:
Primero: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA propuesta por la parte demandada prevista en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, es decir el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 ejusdem, y SE DECLARA QUE LA DEMANDA CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS DE FORMA en la presente acción.