Este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano ELIS JESUS GARCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.392.271, domiciliado en el sector Río Perdido, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y reconocida por la ciudadana MARY SULEIMA RANGEL USCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.244.405. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio, Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.....