este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN NAVA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.649.945, domiciliada en Tucaní, Sector Edecio La Riva, casa s/n, a cincuenta metros del Gimnasio de la población Tucaní Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio WILSON ASCANIO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.043.853, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.517, y reconocida por el ciudadano S.....