el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, consignó escrito enunciando su oposición a las pruebas promovidas por la parte co-actora, en fecha 06 de julio de 2017, lo que evidencia que lo hizo con posterioridad al vencimiento del lapso de para ejercer esta defensa, por lo que es concluyente que la oposición formulada deviene en extemporánea por tardía, al no realizarla en el lapso indicado en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo que forzosamente debe ser declarada inadmisible