declara PRIMERO: CON LUGAR EL DIVORCIO COMO SOLUCIÓN, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos MERLY JOSEFINA ARAUJO SANTIAGO y ANIBAL JOSE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.455.872 y V- 15.953.457, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 31/05/2002, tal como consta en Acta de matrimonio signada con el N° 27, acogiendo el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, del Divorcio como solución y no como sanción, por haber quedado demostrada la ruptura del vinculo conyugal. SE DECLARA SIN LUGAR la causal invocada por la parte demandante referida al abandono voluntario contenida en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil venezolano, por no haber logrado la parte actora demostrar dicha causal. SEGUNDO: No hay condenatoria en c.....