Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por el ciudadano: MAURICIO JOSÉ MAYA LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.467, ratificado por la ciudadana SOELY BENCOMO BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.9147.591. SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial. TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto. CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que n.....