Ahora bien, riela al folio 470, traslado abierto acordado por sesenta (60) días a favor del ciudadano BALVINO COLMENARES COLMENARES, contado a partir del 29-06-2017 hasta el 29-07-2017;es decir, que a la presente fecha no ha caducado, manteniéndose por tanto activo dicho traslado. En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara improcedente la petición efectuada por el penado BALVINO COLMENARES COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 8.771.307, ante entrevista sostenida con la Fiscalía Vigésima segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MOLINA
Se libraron oficios Nº________________________________________ conste Srio.-