L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada; y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: SUAREZ SUAREZ OFELIA Y RIVERO SILVA DAVID ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.132.638 y Nº 7.004.674, respectivamente, de este domicilio y hábiles; expedida por LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO CRESPO, DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, actualmente REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, signada bajo el Nº 640, de fecha: 22-07-1980, inserta en el libro de matrimonios AÑO: 1.980.
SEGUNDO: Por cuanto los hijos son mayores de edad, el tribunal no dicta providencia.
TERCERO: Liquídense los bienes si .....